OBUMA, ofrece una propuesta de finiquito, para lo cual genera información de vacaciones pendientes en contratos de duración no superior a 30 días.
Dictámenes
Finiquito; Ratificación; Inspector del Trabajo; Contrato de Duración Inferior a Treinta Días;
11-dic-2000
1) No existe inconveniente jurídico para ratificar ante los inspectores del trabajo los finiquitos de los contratos de trabajo de duración no superior a treinta días.
2) A la Dirección del Trabajo no le corresponde pronunciarse acerca de la aplicabilidad de la ley N° 19.631, ni tampoco exigir su cumplimiento respecto del personal que presta servicios para Astilleros y Maestranzas de la Armada, ASMAR, materias de competencia de la Contraloría General de la República.
Fuente de Informacion: Dictamen y Normativa, Dirección del Trabajo:
https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-62429.html
La norma establece que no se requiere suscribir o firmar el finiquito por las partes en el caso de los contratos de duración no superior a 30 días, salvo que se prorroguen por más de 30 días o que, vencido este plazo máximo, el trabajador continuare prestando servicios al empleador con conocimiento de éste.
Fuente de Informacion: Dictamen y Normativa, Dirección del Trabajo:
https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60618.html#:~:text=La%20norma%20establece%20que%20no,empleador%20con%20conocimiento%20de%20%C3%A9ste.
En caso de que el valor del finiquito por decision del cliente sea de monto cero pesos (0.00 pesos), este valor se puede colocar directamente en el finiquito.