Remuneraciones Discapacidad
https://www.obuma.cl/ayuda/articulo/573DISCAPACIDAD
Se considera persona con discapacidad a toda aquella que teniendo una o más deficiencias físicas, mentales, sea por causa psíquica o intelectual, o sensoriales, de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
Certificación de discapacidad de la COMPIN
Certifica si una persona tiene una condición de salud, diagnosticada por un profesional médico, que limita el desempeño de sus actividades diarias.
Fuente: Información tomada del COMPIN
Asignatario pensión de invalidez
Se entenderá por persona asignataria de pensión de invalidez aquella que, sin estar en edad para obtener una pensión de vejez, recibe una pensión de cualquier régimen previsional a consecuencia de una enfermedad, accidente o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales que causen una disminución permanente de su capacidad de trabajo.
Los incisos 1ro y 2do del artículo 4to del D.L. Nro 3.500, expresa: "Tendrán derecho a pensión de invalidez los afiliados no pensionados por esta ley que, sin cumplir los requisitos de edad para obtener pensión de vejez, y a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo, de acuerdo con lo siguiente:
a) Pensión de invalidez total, para afiliados con una pérdida de su capacidad de trabajo, de al menos, dos tercios.
b) Pensión de invalidez parcial, para afiliados con una pérdida de su capacidad de trabajo igual o superior a cincuenta por ciento e inferior a dos tercios".
Fuente: Información tomada de la Dirección del Trabajo