Remuneraciones Tipo de Jornada Laboral
https://www.obuma.cl/ayuda/articulo/441Tipo de Jornadas Laborales, breve descricpcion de cada tipo de Jornada:
Tipo Jordana Laboral |
Descripcion del Tipo de Jornada |
101 ORDINARIA - ART 22 |
Art. 22. La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y cinco horas semanales (45). ... También quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que se desempeñen a bordo de naves pesqueras.
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201 PARCIAL- ART 40 BIS |
La jornada parcial está regulada en los artículos 40 bis del Código del Trabajo (CT) y es aquella que no supera el máximo de 30 horas semanales y se caracteriza por lo siguiente: 1) La jornada diaria debe ser continua y no puede exceder de 10 horas, debiendo interrumpirse por un lapso no inferior a media hora ni superior a una hora para la colación; 2) El empleador y el trabajador pueden pactar distintas opciones para distribuir la jornada.
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301 EXTRAORDINARIA ART 30 |
Según lo dispuesto en el artículo 30 del Código del Trabajo, jornada extraordinaria es aquella que excede de la jornada ordinaria máxima legal (45 horas semanales) o de la pactada si es menor.
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401 ESPECIAL-ART 38 INCISO 5 |
Cuando se acumule más de un día de descanso en la semana por aplicación de lo dispuesto en los incisos tercero, cuarto y quinto las partes podrán acordar una especial forma de distribución o de remuneración de los días de descanso que excedan de uno semanal.
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402 ESPECIAL-ART 23 |
Se considerará también jornada de trabajo el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no le sean imputables. Art. 23 de trabajo no excederá de cuarenta y cinco horas semanales. D.O.
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403 ESPECIAL-ART 106 |
La jornada semanal de la gente de mar será de cincuenta y seis horas distribuidas en ocho horas diarias. Las partes podrán pactar horas extraordinarias sin sujeción al máximo establecido en el artículo 31
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404 ESPECIAL-ART 152 TER D |
La jornada mensual de trabajo de los tripulantes de vuelo y de cabina no excederá de ciento sesenta horas, salvo que la Dirección General de Aeronáutica Civil, por razones de seguridad, determine establecer una jornada menor. Su distribución se efectuará por medio de los Roles de Vuelo.
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405 ESPECIAL-ART 152 TER F |
La jornada especial es aquella que se desarrolla por más de doce horas para alcanzar destinos más lejanos, no pudiendo exceder en caso alguno de veinte horas en un lapso de veinticuatro horas, requiriéndose adicionar a la tripulación mínima, un número determinado de tripulantes
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406 ESPECIAL-ART 25 |
La jornada ordinaria de trabajo del personal de choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana, de servicios interurbanos de transportes de pasajeros y del que se desempeñe a bordo de ferrocarriles, será de ciento ochenta horas mensuales.
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407 ESPECIAL-ART 25 BIS |
La jornada ordinaria de trabajo de choferes de vehículos de carga terrestre interurbana, no excederá de ciento ochenta horas mensuales, la que no podrá distribuirse en menos de veintiún días. ... El trabajador deberá tener un descanso mínimo ininterrumpido de ocho horas dentro de cada veinticuatro horas.
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408 ESPECIAL-ART 149 |
La jornada de los trabajadores de casa particular que no vivan en la casa del empleador estará sujeta a las siguientes reglas: a) No podrá exceder de cuarenta y cinco horas semanales, sin perjuicio de lo establecido en la letra d). b) Se podrá distribuir hasta en un máximo de seis días.
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409 ESPECIAL-ART 149 INCISO 2 |
Cuando vivan en la casa del empleador no estarán sujetos a horario, sino que éste será determinado por la naturaleza de su labor, debiendo tener normalmente un descanso absoluto mínimo de 12 horas iarias. Entre el término de la jornada diaria y el inicio de la siguiente, el descanso será ininterrumpido y, normalmente, de un mínimo de 9 horas. El exceso podrá fraccionarse durante la jornada y en él se ntenderá incluido el lapso destinado a las comidas del trabajador.
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410 ESPECIAL-ART 152 BIS |
Tratándose de los cuarteleros conductores de los Cuerpos de Bomberos que no vivan en dependencias de su empleador, su jornada de trabajo no podrá exceder de 12 horas diarias y tendrán, dentro de esa jornada, un descanso no inferior a una hora imputable a ella.
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411 ESPECIAL-ART 36 145-D |
Artículo 145-D. ... Cuando se acumule más de un día de descanso a la semana, las partes podrán acordar una especial forma de distribución o de remuneración de los días de descanso que excedan de uno semanal. En este último caso, la remuneración no podrá ser inferior a la prevista en el artículo 32 de este Código.
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412 ESPECIAL-ART 22 INCISO FINAL |
La jornada de trabajo de los deportistas profesionales y de los trabajadores que desempeñan actividades conexas se organizará por el cuerpo técnico y la entidad deportiva profesional correspondiente, de acuerdo a la naturaleza de la actividad deportiva y a límites compatibles con la salud de los deportistas, y no les será aplicable lo establecido en el inciso primero de este artículo.
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501 BISEMANAL- ART 149 INCISO 2 |
Entre los tipos de jornada laboral también se encuentra el bi-semanal, tratándose de trabajos que se realizan en “apartados de centros urbanos” y su distribución ordinaria es de 90 horas que pueden ser repartidas en 10, 11 o 12 días con derecho a descanso de cuatro, tres o dos días íntegros que también podrán ser compensatorios en domingos y festivos trabajados. La jornada bi-semanal debe cumplir al menos alguna de las siguientes características: 1) Vías de acceso limitadas; 2) El empleador y el trabajador pueden pactar jornadas de trabajo ordinarias de hasta dos semanas ininterrumpidas; 3) Se debe otorgar días de descanso compensatorio de los días domingo o festivos que hayan tenido lugar en el período bisemanal, aumentados en uno.
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601 JORNADA EXCEPCIONAL-ART 38 INCISO FINAL |
Las horas trabajadas en dichos días se pagarán como extraordinarias siempre que excedan de la jornada ordinaria semanal. ... El valor de la hora ordinaria y el recargo señalado serán la base de cálculo a efectos de la determinación, en su caso, del valor de la hora extraordinaria trabajada en dichos días domingos.
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701 EXENTA- ART 22 |
La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y cinco horas semanales. Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios a distintos empleadores; los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata; los contratados de acuerdo con este Código para prestar servicios en su propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos; los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones
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En OBUMA se indica en el modulo de: Empleados > Listar empleados > Entrar a la ficha del empleado > informacion Contractual > Tipo Joranada Laboral.
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