Causales de Termino de Contrato
https://www.obuma.cl/ayuda/articulo/428Las causales están contenidas en los siguientes artículos del Código del Trabajo:
Causales de Termino de Contrato |
Clausulas del articulo 159 |
Art. 159 N°1: Mutuo acuerdo de las partes |
Art. 159 N°2: Renuncia Del Trabajador |
Art. 159 N°3: Muerte del trabajador |
Art. 159 N°4: Vencimiento del plazo convenido |
Art. 159 N°5: Conclusión del trabajo o servicio |
Art. 159 N°6: Caso fortuito o fuerza mayor: es decir, una situación ajena a las partes, que no es posible de prevenir y que hace imposible realizar el trabajo convenido, como un terremoto, un incendio o una inundación que destruyen el local de la empresa. |
Clausulas del articulo 160 |
Art. 160 N°1 Letra A): Falta de probidad |
Art. 160 N°1 Letra B): Conductas de acoso sexual |
Art. 160 N°1 Letra C): Vías de hecho |
Art. 160 N°1 Letra D): Injurias |
Art. 160 N°1 Letra E): Conducta inmoral |
Art. 160 N°1 Letra F): Conductas de acoso laboral |
Art. 160 N° 2: Negociaciones prohibidas por escrito |
Art. 160 N° 3: No concurrencia a las labores: durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo. |
Art. 160 N° 4: Abandono del trabajo: entendiéndose por tal: a) la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente, y b) la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato. |
Art. 160 N° 5: Actos, omisiones o imprudencias temerarias |
Art. 160 N° 6: Perjuicio material causado intencionalmente |
Art. 160 N° 7: Incumplimiento grave de las obligaciones |
Clausulas del articulo 161 |
Art. 161 Inciso 1°: Necesidades de la empresa |
Art. 161 Inciso 2°: desahucio escrito del empleador |
Clausulas del articulo 163 Bis |
Art. 163 Bis: Procedimiento concursal de liquidación: La que se configura por haber sido sometido el empleador, mediante resolución judicial, a un procedimiento concursal de liquidación de sus bienes. Su invocación corresponde efectuarla al liquidador designado en dicho procedimiento. Esta causal opera aún cuando se apruebe la continuación de las actividades económicas del deudor, caso en el cual el liquidador deberá celebrar los nuevos contratos de trabajo que estime necesarios para llevar adelante tal continuación. |